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El futuro de los premios en efectivo
Fecha: 13/09/2017 | Etiquetas: | Autor: Pablo Collomb

Desde el 19 de junio del corriente, en que se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 40541 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) la industria aseguradora debate. Dicha resolución señala que los productores asesores de seguros, sociedades de productores y los agentes institorios (personas jurídicas que son extensión de las empresas aseguradoras), no están autorizados a recibir el pago de premios de contratos de seguros en efectivo.

Es progresiva desde el 1 de setiembre y comenzará a regir el 1 de marzo de 2018. Tendrán dos mecanismos para cobrar los premios: cheque o medios electrónicos autorizados por el Banco Central.

La SSN amplió estas medidas, al publicar la Resolución N°40619, que establece que las aseguradoras también deberán sumarse a esta nueva modalidad. Allí se dispone que la percepción de premios de contratos de seguro por parte de las entidades aseguradoras, a excepción del cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o el cheque no a la orden, deberá registrarse a través de controladores fiscales homologados por la AFIP, cuya utilización deberá ser previamente autorizada por la SSN.

La falta de esta autorización por parte de la SSN inhabilita a la entidad a realizar cualquier gestión de cobranza en la que sea requerida la utilización del controlador fiscal. Además, a los efectos de la percepción de los premios de los contratos, la entidad aseguradora deberá emitir un comprobante por cada una de las pólizas que se abonen.

Prohibición selectiva

Manuel Lamas, Secretario de la Fundación de Investigación, Difusión y Enseñanza del Seguro (Fideseg) explica que la Resolución 40541 no tiene en cuenta lo que las leyes 17418, 20091 y 22400 disponen respecto del pago de primas de seguros. Sobre el mismo, el especialista indica lo que la norma establece: «La prima se pagará en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido por las partes» y agrega que «el lugar de pago se juzgará cambiado por una práctica distinta, establecida sin mora del tomador; no obstante, el asegurador podrá dejarla sin efecto al comunicar al tomador que en lo sucesivo pague en el lugar convenido».

Lamas enfatiza: «Bien leída, la Resolución 40541 tiene por objeto exclusivo prohibir la cobranza en efectivo de las primas sólo a los productores-asesores de seguros». Dicha prohibición no es extensible a las entidades bancarias o extrabancarias (Pago Fácil, Rapipago, entre otros) ni a los aseguradores por cuanto mantiene la vigencia del artículo 1 inciso d.) de la Resolución 429 del Ministerio de Economía firmada por Domingo Cavallo en 2000. Cabe recordar que la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó una nueva Resolución (40619) en la que ratifica la vigencia del artículo 1 inciso d.) de la Resolución 429 del Ministerio de Economía, que deja firme la prohibición sólo para los productores-asesores.

A las pocas horas de la reunión mantenida el 27 de julio entre Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de Argentina (Fapasa) y la SSN en relación a la cobranza de premios, donde el organismo que conduce Juan Pazo desestimó cualquier cambio en la medida, Fapasa interpuso un recurso administrativo y, subsidiariamente, un recurso ante el Poder Ejecutivo Nacional.

«Parece increíble que quienes deben controlar una actividad que gira sobre la ley de los grandes números fundamenten semejante despojo de derechos a los asegurados y a los productores asesores, en una decena de cuestionamientos anuales sobre la cobranza hecha por un productor», resumen. Es de esperarse que el debate tarde en encontrar una solución.

 

FUENTE: CRONISTA.COM